REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: VICENTA PERNIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.333.842
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: MELANIA MORILLO DE MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 31.958.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA MORILLO DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros.V-22.786.094.-
LA PARTE DEMANDADA ESTUVO ASISTIDO POR LA ABOGADO: OMAR ALVARADO, Inpre No.51.434
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº.03-2615.-


Mediante libelo de demanda, la parte Actora demandó a la ciudadana GUILLERMINA MARIA HERRERA SOLIS, por DESALOJO, en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE del 2002, ENERO, FEBRERO y MARZO, inclusive.- Alega la parte actora, que la demandada adeuda las pensiones arrendaticias a razón de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 41.280,00).-

Previo el régimen de distribución le correspondió conocer a éste Juzgado, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 06/05/2003, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha seis (6) de Agosto de 2003, este Tribunal dicto sentencia definitiva, declarando con sin lugar la demanda intentada por VICENTA PERNIA ZAMBRANO contra GUILLERMINA MARIA HERRERA CORTES, ordenando revocar la medida de secuestro decretada, en fecha 15/05/2003, restituyendo a la parte demandada en el inmueble de autos.-
En fecha seis (6) de agosto de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MELANIA MORILLO BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6/08/2006; Asimismo, declaro sin lugar la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana MELANIA MORILLO BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICENTA PERNIA ZAMBRANO, en contra de la ciudadana GUILLERMINA MARIA HERRERA.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), fue consignado escrito de CONVENIMIENTO por la ciudadana GUILLERMINA MARIA HERRERA CORTEZ, asistida por OMAR ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.434, por una parte; y por la otra la ciudadana MELANIA MORILLO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.115.257, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 31958, en su carácter de apoderada judicial de VICENTA PERNIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.333.842, según consta poder otorgado en fecha 29-05-2009, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal observa:

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en la Resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con la norma de derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. La parte Demandada goza de plena capacidad de disposición y la representación judicial de la parte Actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 29 de Octubre de 2009, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° y 150°.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC.,


JHONME NAREA

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA
IPB/MAP/john.-
EXP. Nº .03-2615.-



REPUBLICA
BOL



Quien suscribe: JHONME NAREA., Secretario Accidental del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursan en el Expediente. No. 03-2615 contentivo del juicio que por DESALOJO sigue VICENTA PERNIA ZAMBRANO contra GUILLERMINA MARIA HERRERA SOLIS.-Certificación que se expide de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Caracas, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009).-


EL SECRETARIO ACC.,



JOHNME NAREA
MAP/john.-
EXP.No. 03-2615.-