REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: LILA HACQUELINE BARRETO DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 5.216.134.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO, Inpreabogado No. 127.891-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2009-003834.-

Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LILA HACQUELINE BARRETO DE MORALES, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, Nº 3474, emitida en fecha 22 de Noviembre de 1958, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material donde dice “HAQUELIN” debe decir “HACQUELINE”, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.-
Como prueba de lo alegado la Solicitante, consignó copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, dicha acta fue emitida por la Primera autoridad de la Parroquia San Juan, en fecha 22 de Noviembre de 1.958; Copia simple de cédula de identidad. En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILA HACQUELINE BARRETO DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 5.216.134.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como “LILA HAQUELIN” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, “LILA HACQUELINE”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital, Caracas, para que estampe la nota correspondiente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC..

JHONME NAREA TOVAR
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC..

Exp. N°.AP31-F-2009-003834.-IPB/MA/lili.-