REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (08) de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CURA BRAVO y JUAN CARLOS CURA BRAVO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.851.501 y V-6.913.991, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Cujus ciudadana: OLGA VENEZUELA BRAVO DE CURA, titular de la cédula de identidad N°.V-321.242, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 22 de Septiembre de 2.003. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA.



IPB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-007186