REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 15/06/2009, por el abogado FADI KAWAN, Inpreabogado N° 63.527, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y la solicitud en la misma contenida; éste Tribunal revisada como ha sido la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 21/05/2.009, observa que en el dispositivo de la misma existe un error única y exclusivamente en el monto condenado a pagar al demandado, a partir del (1) de agosto de dos mil siete 2007 y hasta el día de la entrega definitiva del inmueble por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento de la prorroga legal, hasta la definitiva entrega del inmueble, quedando el resto del contenido del mencionado dispositivo de forma íntegra y sin modificación alguna; en consecuencia, se corrige en los siguientes términos: donde dice “Setenta Bolívares (Bs. F. 70.000,oo) mensuales”, debe decir “Setecientos Bolívares Fuertes” (Bfs 700,oo) mensuales.- Téngase el presente auto como parte integrante de la referida Sentencia.- En cuanto a lo solicitado por el demandado en relación a que se fije fianza en el presente proceso a los fines de se le escuche el recurso de apelación, este Tribunal, fija la misma por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) que es el precio promedio en el mercado inmobiliario de los apartamentos ubicados en la Urbanización California Norte.- Se le otorga a la part e actora TRES (03) DIAS DE DESPACHO, siguiente al de hoy, para la constitución de la referida Fianza ante éste Tribunal.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA TOVAR
IPB/MA/lili.- Exp. N° AP31-V-2007-001725.-