REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004293

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN VILLEGAS CEDEÑO y JOSE ONORDO SUAREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.526.082 y V-13.067.549 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE JESUS ALICANDU OPORTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.794, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN VILLEGAS CEDEÑO y JOSE ONORDO SUAREZ PERALTA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14/12/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VILLEGAS CEDEÑO lo siguiente: El saldo al día 14 de diciembre de 2009, de la cuenta corriente Nº 01080003010100225324 del Banco Provincial, por la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 800,00).
Al ciudadano JOSE ONORDO SUAREZ PERALTA, lo siguiente: El saldo al día 14 de diciembre de 2009, de la cuenta corriente Nº 01050033840033304742 del Banco Mercantil, por la suma de Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 1.150,oo).
Ambas partes dejaron constancia que no adquirieron màs bienes que liquidar y como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI