REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003432
SOLICITANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 89, Tomo 1168-A. Representada por las Abogadas María Josefina Piol Puppio, Mary Carmen Cianciarulo y Maigualida Naranjo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.729, 66.621 y 27.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil REPUESTOS L.T.D., C.A., anteriormente denominada Repuestos L.T.D., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de julio de 1985, anotado bajo el Nº 66, Tomo 7-A Sgdo., representada por el ciudadano Ángel Lamas, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-11.310.250, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, y asistido por la Abogada Francis Jaqueline Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359.
En fecha 30 de junio de 2009, la parte solicitante SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA, C.A., introdujo solicitud de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, de Entrega Material de un (1) inmueble constituido por:
(SIC)”… un (01) apartamento distinguido con el N° 2, situado en la planta baja del Edificio Alcalá, ubicado en la Calle París; urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una Superficie aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (160, 76 mts2) a los cuales hay que agregar Veintiocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (28,49 m2) de patio interior y Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (117, 44 m2) de jardín y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del inmueble que da hacia la Calle París, donde se encuentra la entrada del apartamento; SUR: Fachada Sur del inmueble, linderos sur de la escalera y jardín; ESTE: Con la escalera de acceso a los apartamentos números, cuatro, cinco y seis, colector de basura, baño de servicio, patio interior y apartamento número uno; y OESTE: Con la fachada lateral oeste del inmueble, los estacionamientos de los apartamentos números cuatro, seis, y el jardín, como consta en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes denominado Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 53. Protocolo primero”, el cual consta de las siguientes dependencias: Salón – Comedor, Cocina, Baño Principal, tres dormitorios, Baño auxiliar, dormitorio y baño de servicio, lavadero tendedero, un garaje interno convertible para cualquier otro uso, un porche interior, un patio interno, un jardín y tres puestos de estacionamiento marcados con el Nro. Del apartamento, todo lo cual se evidencia del referido documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2008, bajo el Nro. 27, Tomo 6, Protocolo Primero…”. (Fin de la cita textual).
Así, por auto de fecha 03 de julio de 2009, este Juzgado dio entrada a la solicitud de entrega material de bien vendido, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse consumado la notificación de la vendedora, Sociedad Mercantil Repuestos L.T.D., C.A. anteriormente denominada Repuestos L.T.D., S.R.L., a fin de que tuviera lugar la practica de la entrega material del bien vendido, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Repuestos L.T.D., C.A., ordenando oficiar una vez que constara en autos la notificación del vendedor, a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Municipio Baruta, a los fines de solicitar la colaboración en el resguardo de la integridad física de las personas presentes en el momento de la practica de la Entrega Material a que se contrae la solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2009, el ciudadano RICARDO PALMIERI, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por medio de diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, que cursa a los folios 26 al 28 de los autos.
En auto de fecha 28 de octubre de 2009, este Juzgado por cuanto no fue librado el Oficio a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Municipio Baruta, en su oportunidad, tal y como fue exigido por el auto de fecha 03 de julio de 2009, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tutelado en nuestra carta magna, acuerdo librar nueva Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil REPUESTO L.T.D., C.A., a los fines de hacerle saber que se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse consumado su notificación, a las 9:30 A.M, la materialización de la entrega material del bien vendido, ordenando oficiar una vez que constara en autos la notificación del vendedor, a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Municipio Baruta.
En fecha 09 de noviembre de 2009, la Sociedad Mercantil REPUESTOS L.T.D., C.A., plenamente identificada en autos, representada por el ciudadano Ángel Lamas, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-11.310.250, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, y asistido por la Abogada Francis Jaqueline Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.359, presento escrito de OPOSICION a la ENTREGA MATERIAL solicitada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA, C.A., alegando que el inmueble cuya entrega material se solicita, es en su totalidad propiedad única y exclusiva de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS NERCLA, C.A., plenamente identificada en autos.
En fecha 01 de diciembre de 2009, la abogada Francis Jacqueline Pérez, consignó escrito de pruebas constante de cincuenta y nueve (59) fólios útiles, cursante a los folios 59 al 124 del expediente.
Ahora bien, establecidos los hechos, este Juzgado para decidir observa:
La jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha sentado que la solicitud de Entrega Material –como en el caso que nos ocupa-, comprende una serie de actuaciones procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador el bien por él adquirido; siendo este tipo de solicitudes calificadas por el propio Código Adjetivo como de Jurisdicción Voluntaria. Al respecto, señala el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes a cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente (omissis)…..” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por otro lado, el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ante ello, en el asunto que nos ocupa, una vez admitida la solicitud de Entrega Material, y proveído lo conducente para la notificación del vendedor, una vez efectuada la misma, el representante judicial del vendedor procedió en fecha 09 de Noviembre de 2009, hacer oposición a la entrega material solicitada.
Como se desprende de la actitud procesal de las partes, advierte este Juzgador, que el asunto planteado no corresponde ya a la “Jurisdicción Voluntaria”, sino que debe ser conocido por la “Jurisdicción Contenciosa”, por lo que, por imperio de lo ordenado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se debe ordenar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
Por los hechos y el derecho antes señalados, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 930 eiusdem, este Tribunal SOBRESEE la causa. Así se declara.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ERICA CENTANNI