REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada (A.C.U.P.P.), inscrita en la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez, del Estado Miranda, el 09 de julio de 1976, bajo el N° 1, Tomo 4, Folios 1 al 12 del Protocolo Primero, representada por los abogados Antonio José Mantilla Little y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.960 y 109.455., respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL.-
ASUNTO: AP31-S-2009-005222
PRIMERO:

En fecha 21/09/09, se recibió Solicitud de Notificación Judicial, presentada por los abogados Antonio José Mantilla Little y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.960 y 109.455., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Asociación Civil De Propietarios de la Urbanización Playa Pintada.
En fecha 25/09/09, se dictó auto acordando dar entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, la solicitud de notificación Judicial. Asimismo, a objeto de materializar dicha solicitud, este tribunal instó a la parte solicitante a indicar el domicilio del ciudadano FILIPE SKROCE RADOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 4.278.011, con el objeto de su materialización.
En fecha 15 de octubre de 2009, se dictó auto acordando librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), solicitando remitir información sobre la última dirección del ciudadano FILIPE SKROCE RADOS.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Antonio José Mantilla Little, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.960, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte interesada, mediante la cual desistió de la presente Notificación Judicial y solicitó se le expida copia certificada de todo el expediente.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Antonio José Mantilla Little, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.960, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, ante la Notaria Pública cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N° 61, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante al folios 05 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en la presente solicitud, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI.
En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (02:38 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI.







NGC/EC/Jinneska G.