REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-004049

Vista la anterior demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA QUEVEDO LABRADO venezolana, soltera mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.477.293 asistido por la abogada VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.293, este Tribunal antes de proveer observa:
De la Revisión exhaustiva realizada a las actas judiciales que conforman el presente expediente especialmente al certificado de Nacimiento consignado en autos, otorgado por el Director del HOSPITAL GENERAL JOSE IGNACIO BALDO UNIDAD “ANDRES HERRERA VEGAS” ANTIMANO CARACAS, en el cual se evidencia que su certificación fue expedida a la ciudadana YELITZA NATALY. Ahora bien se desprende del escrito de demanda que la ciudadana KATIUSKA CAROLINA QUEVEDO LABRADO, es quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en virtud que por un error involuntario al transcribir el lugar de nacimiento colocaron que nació en el Hospital Pérez Carreño, siendo lo correcto Hospital General “José Ignacio Baldo” Unidad “Andrés Herrera Vegas, para lo cual consignó la Tarjeta de Maternidad expedida por el Hospital antes identificado.
Así las cosas, este Tribunal de lo antes expuesto considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse respecto a la Rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana KATIUSKA CAROLINA QUEVEDO, en virtud de que tanto en los documentos consignados como en sus alegatos y la solicitud que pretende no guardan relación alguna. Y. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ