REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004311

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILMER ALFREDO MARQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 6.356.012, asistido por el Abogado JORGUE LUIS BASTIDAS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.121, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que el solicitante ciudadano WILMER ALFREDO MARQUEZ RAMIREZ contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZULAY AIDA ROMERO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.353.098, por ante el Juzgado Primero del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Agosto de 1986, según consta de copia certificada expedida por dicho Juzgado. Así mismo señala el solicitante que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento ubicado entre los kilómetros 12 y 13 de la carretera Panamericana, Caracas- Los Teques, Residencias Serranía, Urbanización Residencial Los Salías, Torre 3, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Autónomo Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, visto lo señalado por el solicitante, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente es del siguiente tenor:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”(Negritas del Tribunal).

Como quiera que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en una jurisdicción distinta a la competencia de este Tribunal, y que en este caso lo fue en la Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, resulta forzoso para este Juzgado en virtud del mandato de la Ley, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.-
En esta misma fecha siendo las 11:10 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.