REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-008217

Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 712.541k en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN CASTILLO, titular e la cédula de identidad Número 5.012.236, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus NELLY COROMOTO CASTILLO, a los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE PALECEK, EFIGENIA DEL CARMEN CASTILLO, MERCEDES ELENA CONDE CASTILLO, ROSA MILAGRO CONDE CASTILLO, CARMEN TERESA CASTILLO, FELIPE SANTIAGO CONDE CASTILLO Y JOSE REINALDO CONDE CASTILLO.; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Irribarren del Estado Lara 18 de Enero de 2008, correspondiente a la de cujus NELLY CASTILLO.

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Irribarren del Estado Lara.
ii) Que el domicilio de la de cujus NELLY COROMOTO CASTILLO, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en la Ciudad de Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio de la de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ