REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-007728

Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ARGENIS ERNESTO GIMENEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Número 6.162.483, asistido por el Abogado ADOLFO ERNESTO GIMENEZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.552, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus ADOLFO ERNESTO GIMENEZ LANDAETA, a los ciudadanos ARGENIS ERNESTO GIMENEZ ABREU, ALEXANDER ADOLFO JIMENEZ ABREU Y JEANET ISABEL JIMENEZ ABREU.; así pues de los recaudos producidos por el solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 2 de Marzo de 2006, correspondiente al de cujus ADOLFO ERNESTO GIMENEZ LANDAETA

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
ii) Que el domicilio del de cujus ADOLFO ERNESTO GIMENEZ LANDAETA, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial, Estado Carabobo, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ