REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-004075
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento Posterior presentada por la Abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 13.670, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR MANUEL DA SILVA PEÑA, titular de la cédula de identidad Número 16.713.469, según consta del poder de fecha 3 de Julio de 2009, por ante la Notaría Pública Trigésimo Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el número 3, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Reconocimiento Posterior Nº 33 del año 1986, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Reconocimiento Posterior, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde se identifica el estado civil del ciudadano MANUEL FLAVIO DA SILVA PEREIRA :…” de estado civil soltero…” ;debe decir; “ …estado civil casado …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “de estado civil soltero…” ;siendo lo correcto; “ …de estado civil casado…”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Reconocimiento Posterior Nº 33 del año 1986, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “de estado civil soltero…”; siendo lo correcto; “…de estado civil casado…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
|