REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001023
SOLICITANTE: Los ciudadanos CARMEN MIGDALIA LINARES RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE SOJO LEON, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.393.973 y 6.241.679, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIA GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 15.927.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: CARMEN MIGDALIA LINARES RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE SOJO LEON, asistidos por la Abogada LUZ MARIA GIL, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Junio de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la carretera Petare- Guarenas, Kilometro 2, Barrio San José parte baja, primeras escaleras, casa Nº 38; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que no procrearon hijos.-
En fecha 3 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en fecha 13 de Julio de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN MIGDALIA LINARES RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE SOJO LEON ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de Junio de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
|