REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-004211
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana MARIA YELITZA VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 10.872.267, asistida por la Abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita por en el Inpreabogado bajo el número 128.183. Por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 161, folio 161 del año 1996, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde se identifica la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA YELITZA VELASQUEZ PEREZ colocaron :…” 25 de Febrero de 1970…” ;debe decir; “ …25 de Septiembre de 1970 …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “25 de Febrero de 1970…” ;siendo lo correcto; “ …25 de Septiembre de 1970…”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 161, folio 161 del año 1996, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios , que reposa en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “25 de Febrero de 1970…”; siendo lo correcto; “…25 de Septiembre de 1970…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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