REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-007954
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARMEN AMADA IGLESIAS LIRA, CARLOS EDUARDO IGLESIAS LIRA, JESUS JAVIER IGLESIAS LIRA, ELOISA ISABEL IGLESIAS DE COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4.245.998, 2.992.105, 2.127.742 y 3.629.978, procediendo en su carácter de Hijos Legítimos de los ciudadanos SATURNINO IGLESIAS DIAZ y CARMEN ADELA LIRA DIAZ, venezolanos, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.751 y 1.895.000, respectivamente, asistido por el Abogado JOEL JOSÉ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.353, este Tribunal antes de proveer observa:
PRIMERO:Se desprende de las Actas judiciales que conforman el presente expediente que los solicitantes pretenden la declaración de Únicos y Universales Herederos respecto de dos personas distintas, es decir, de los ciudadanos SATURNINO IGLESIAS DIAZ y CARMEN ADELA LIRA DIAZ, actuando en su carácter de Hijos Legítimos de los mismos, la cual considera este Tribunal que debe tramitarse separadamente, toda vez, que a los fines de tramitar la respectivas Declaraciones Sucesorales debe hacerse también por cada causante en forma separada.
SEGUNDO: Por otra parte, la Declaración de Único y Universales Herederos es relativa al del cujus, no a los bienes ni pueden constituir titulo de propiedad.
TERCERO: De lo antes trascrito, este Tribunal en consecuencia indica a los solicitantes, que deben tramitar las respectivas declaraciones sucesorales en forma individual, respecto de cada causante y una vez efectuadas las respectivas declaraciones donde conste además que los causantes fueron propietarios del Inmueble en cuestión y liquidados al Fisco los derechos correspondientes y emitida la solvencia, se Registra en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, quedando así declarada la titularidad sobre el derecho de propiedad, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado negar la solicitud pretendida por los ciudadanos CARMEN AMADA IGLESIAS LIRA, CARLOS EDUARDO IGLESIAS LIRA, JESUS JAVIER IGLESIAS LIRA, ELOISA ISABEL IGLESIAS DE COELLO. Así de decide.-
LA JUEZ,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCÍA PEREZ
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