REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002894
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO MEDINA, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.446, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano ALESCI RAFAEL PINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.816.047, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ALESCI RAFAEL PINO, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal anotada bajo el No. 8 de fecha 10-2-1995, alegando que en dicha acta se incurrió un error en cuanto al nombre de su representado, como ALECSI, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es “ALESCI”.-
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de matrimonios emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, así como Copia certificada de la partida de nacimiento, emanada de la Unidad Principal de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, asi como copia simple de su Cedula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal y anotada bajo el No. 8 de fecha 10-2-1995, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: el nombre del contrayente “ALECSI”, lo correcto es “ALESCI”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Lisbeth*