REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-007350
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.578, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADRIANA KARINA BRAVO GARCES y CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros° 18.446.132 y 19.558.925, respectivamente, señalando la apoderada judicial que los poderes otorgados por sus poderdante fueron debidamente autenticados por ante la Notaría Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ambos del 7 de octubre de 2009, bajo los N| 42, Tomo 131 y 40, Tomo 131, respectivamente, de los libros de autenticaciones, que este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa:
De los recaudos consignados anexos al escrito de solicitud, específicamente al poder y su respectiva autenticación que corre inserto a los folios 5 y 6, en el cual la ciudadana Adriana Karina Bravo Garcés, titular de la cédula de identidad N° 18.446.132, confirió poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a las abogadas en ejercicio Raquel Mendoza de Pardo y Leida Josefa Romero Rivas, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros° 5.543 y 75.578, respectivamente, no se encuentra suscrito por su otorgante Adriana Karina Bravo Garcés, ya identificada; ni el poder a conferir ni la autenticación efectuada por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, acarreando que las referidas abogadas no tengan la legitimación que se atribuye, es decir que no tiene legitimidad para actuar como apoderado judicial de la solicitante, ya que el poder no se encuentra suscrito por su otorgante y al adolecer de esta formalidad se considera que no existe, en este sentido es forzoso declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.578, por cuanto el poder consignado a los autos se tiene como no presentado. Y así se decide.-.
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
AGG/APR/eli***
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