REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTES SOLICITANTES: ANTONIO ABAD BAENA GONZÁLEZ y MARLENIS DE JESÚS MEDRANO, venezolano y Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.179.487 y E-81.668.519 respectivamente.


ABOGADO (a) ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SONIA ÖLDENBURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.883.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-F-2009-001832










CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos ANTONIO ABAD BAENA GONZÁLEZ y MARLENIS DE JESUS MEDRANO, venezolano y Colombiano, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.179.487 y E-81.668.519 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SONIA ÖLDENBURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.883, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Diócesis de Sincelejo Tolú, Parroquia del Apóstol Santiago Tolú Colombia, en fecha 10 de Marzo de 1979, según consta de acta de Matrimonio Nº 134, folio 67 Libro Ocho, la cual según lo previsto en el Articulo 109 del Código Civil Venezolano, fue legalizada por ante la Alcadia del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 237 de fecha 27 de Septiembre de 1.979, cursante al folio 03 de la presente solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en: Av. Principal de Turumo, Edificio Isabel, Piso 3, Apto 2, Municipio Sucre que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos; hoy mayores de edad, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo de 1993, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 20/07/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 02/11/2009, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 02/11/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada GRACIELA AGUILAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-


CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 237, emanada de la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 10/03/1979, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustada a derecho la solicitud.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ANTONIO ABAD BAENA GONZÁLEZ y MARLENIS DE JESÚS MEDRANO, mes de Marzo del año 1993 a la fecha de la admisión de la presente solicitud 20-07-2009 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-





CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO ABAD BAENA GONZÁLEZ y MARLENIS DE JESÚS MEDRANO, matrimonio celebrado por ante la Diócesis de Sincelejo Tolú, Parroquia del Apóstol Santiago Tolú Colombia, en fecha 10 de Marzo de 1979, según consta de acta de Matrimonio Nº 134, folio 67 Libro Ocho, la cual de conformidad con lo previsto en el Articulo 109 del Código Civil Venezolano, fue legalizada por ante la Alcadia del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual quedó inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 237 de fecha 27 de Septiembre de 1.979, según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 237. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.




En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP. N° AP31-F-2009-001832
RJG/WJYM/CEP