REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: ALTAHIR DIMARY TOVAR TORRES y LENIN MORALES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.732.390 y 11.052.226, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALFREDO JOSE D´ASCOLI CENTENO, OLEARY ELIAS CONTRERAS CARRILLO, ELIZABETH HERNANDEZ, CAROLINA HIDALGO FIOL y VICTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.308, 53.920, 98.764, 112.357, y 127.918, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002671







CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ALTAHIR DIMARY TOVAR TORRES y LENIN MORALES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.732.390 y 11.052.226, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos ALFREDO JOSE D´ASCOLI CENTENO, OLEARY ELIAS CONTRERAS CARRILLO, ELIZABETH HERNANDEZ, CAROLINA HIDALGO FIOL y VICTOR EDUARDO RUBIO FAJARDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.308, 53.920, 98.764, 112.357, y 127.918, respectivamente, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos Mil dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 496 anexa; que fijaron su último domicilio conyugal en Av. Páez del Paraíso, Residencias El Morichal, piso 10, Apartamento 10-B, Municipio Libertador del Distrito Capital que de su unión matrimonial no procrearon hijos, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente el dos (15) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya habido sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 29/09/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Por escrito de fecha 02/11/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100) del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma.
Mediante diligencia de fecha 05/10/2009, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgador de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 496, emanada el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, , de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en el día veintitrés (23) de Noviembre de dos Mil dos (2002), previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa: Consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustado a derecho la solicitud.
Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ALTAHIR DIMARY TOVAR TORRES y LENIN MORALES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.732.390 y 11.052.226, respectivamente, (15/02/2004), a la fecha de admisión de la presente solicitud (29/09/2009) ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley para declarar procedente la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A eiusdem. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos los ALTAHIR DIMARY TOVAR TORRES y LENIN MORALES VELASQUEZ, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el día veintitrés (23) de Noviembre de dos Mil dos (2002), según de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 496. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO GUARICO, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1er ) días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.

WALID JOSEPH YOUNES M


En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO.

WALID JOSEPH YOUNES M








Exp. N° AP31-F-2009-002671
RJG/WJY/EPº