REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: ROSA OFELIA HOLGUIN MUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.766, debidamente asistida en este acto por el Abogado VICTOR CORDOVA, inscrito inpreabogado bajo el Nº 9.693, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 71, año 2001, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-00002937 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud de rectificación de la Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en la Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 71, año 2001, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Matrimonio expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, al colocar: PRIMERO: El numero de cedula de identidad del ciudadano CESAR FERNANDO LUCAS DELGADO como “E-82.490.183” cuando lo correcto es “E-84.316.864”; SEGUNDO: la fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado como “25 de mayo de 1973”, cuando lo correcto es “1º de octubre de 1972”•.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada del Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR FERNANDO LUCAS DELGADO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado Instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que la fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado es “1º de octubre de 1972”•y no “25 de mayo de 1973” .-
• Copias certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos CESAR FERNANDO LUCAS DELGADO y ROSA OFELIA HOLGUIN MUENTES. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con estos documentos que efectivamente se cometió un error en la redacción del Acta de Matrimonio
En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 71, año 2001. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocar: PRIMERO: El numero de cedula de identidad del ciudadano CESAR FERNANDO LUCAS DELGADO como “E-82.490.183” cuando lo correcto es “E-84.316.864”; SEGUNDO: la fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado como “25 de mayo de 1973”, cuando lo correcto es “1º de octubre de 1972”•.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (1er) día del mes de Diciembre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
EL SECRETARIO.
Solicitud Número: AP31-F-2009-002937
RJG/WJY/EPº
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