REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Diez (10) de diciembre de dos mil nueve. (2009)
199° y 150°

Visto la transacción que corre inserta a los folios 44 hasta el 50, celebrada entre las partes en fecha 26/11/2009, por la abogada BONITA ZULAY ENRIQUEZ apoderada judicial de la parte actora, el abogado Raimundo García, apoderado judicial de la parte demandada, y asistiendo a los ciudadanos GERARDO JOSÉ DÍAZ, ANTONIO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, ORLANDO JOSÉ BARRETO ZERPA y VICTOR MANUEL VARGAS SALAZAR, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, el Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción, el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M



Asunto: AP31-V-2009-002999
RJG/WJYM/EP°