REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Tres (03) de diciembre de dos mil nueve.- (2009).
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; además del documento de propiedad del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos RAFAEL AMADO MILLAN DAVILA y YASMELYS EVELITZA ROSALES FUENTES, mayor de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.318.430 y V-12.113.384, sobre unas bienechurias construida sobre un terreno ubicado en el Barrio La Montañita, Sector El Indio, Terraza 5, Vereda Las Palmas, Casa N° 20, Manzana N° 38, Parroquia Caricuao, cuyos linderos y especificaciones son las siguientes: NORTE: Terreno de INAVI (12,80 mts); SUR: Vereda Las Palmas (13,20 mts); ESTE: Familia Figuera (11,25 mts) y OESTE: Parcela 010 (10,80 mts). Según documento de propiedad de los ciudadanos RAFAEL AMADO MILLAN DAVILA y YASMELYS EVELITZA ROSALES FUENTES. La mencionada casa consta de una (1) sola planta, con las siguientes características: paredes de bloque y cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y vidrio y tiene una extensión de doce (12 mts) de fondo, por once metros (11 mts) de frente y está distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, dos(2) baños, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, un (1) porche y una (1) escalera externa. Dichas bienechurias posee instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías de agua blancas y cañerías para drenar al exterior del inmueble.- Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante solo recaen sobre la construcción. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan incurrido los solicitantes, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M




Asunto: AP31-S-2009-007353
RJG/WJYM