REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

SOLICITANTE: ALEXEI RICARDO GARBAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.976.131.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFREDO GARBÁN ZURITA y EDDY ALEXEIS VALDEÓN de GARBÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.251 el primero.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. AP31-F-2009-002225

Se inicia la presente causa por solicitud de de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada en fecha 30 de Julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, sede Los Cortijos, por el solicitante ciudadano ALEXEI RICARDO GARBAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.976.131, asistido en este acto por el abogado LUIS GARBAN ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.251, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 529, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2009, alegando lo siguiente:

Que en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 529 inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevado por ante El Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, del año 1.985, y La Oficina Principal de Registro Estado Miranda respectivamente, persigue la Inserción del apellido de su abuelo en su Partida de Nacimiento, por cuanto en fecha 30/01/2008, el ciudadano JESUS FLORENCIO VALDEON padre de la ciudadana EDDY ALEXEIS madre del solicitante, la reconoce como su hija-

Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

1.- De la Partida de Nacimiento N° 529, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 2009; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de la no existencia del apellido de la cual se pide su Inserción.
2.- De la copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana EDDY ALEXEIS VALDEON DE GARBAN, donde se evidencia que el primer apellido de la madre es VALDEON.-
3.- Acta de Nacimiento Nº 63, folio 27, Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en el año de 1953 de la ciudadana EDDY ALEXEIS expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, donde se evidencia nota marginal, en la cual participa la voluntad del ciudadano JESUS FLORENCIO VALDEON de reconocer a la mencionada ciudadana como hija suya, en fecha 30/01/2008.-

Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos quedo demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción del Apellido del Abuelo en la Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXEI RICARDO GARBAN MARTÍNEZ, inserta bajo el Nº 529, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1985, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda y la Oficina Principal de Registro del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el reconocimiento por parte del padre de la ciudadana EDDY ALEXEIS y como consecuencia de ello el cambio de apellido en la mencionada partida de nacimiento. A tal efecto, en vez de decir “ALEXEI RICARDO GARBAN MARTÍNEZ”, debe decir, “ALEXEI RICARDO GARBAN VALDEON” todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas (08) de Diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.

RJG/WJYM/josech
Exp. AP31-F-2009-002225