REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: FRANKLIN DAVID LINARES SCARIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.406.671, domiciliado en al ciudad de Houston, Texas en Estados Unidos de Norteamérica.-
APODERADO DEL
SOLICITANTE: Juan José Rodríguez Aguirre, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.934.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002435
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 10 de Agosto de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde al conocimiento de este Juzgado.
Este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009, admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que el 29 de marzo de 1.954, nació en la Maternidad Concepción Palacios de la ciudada de Caracas, la ciudadana JANINA SCARIONE DALL AGATA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.984.677, tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 1.555, folio 280 y su vuelto del año 1.954, de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Que al momento de ser levantada el acta en el libro respectivo, se incurrió en un error al señalar el primer apellido como “SCARIONE”, siendo lo correcto “SCARIONI”, por lo que con el fin de subsanar la falta cometida, interpuso la presente acción.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1555, folio 283 y su vuelto, de fecha 24 de Mayo de 1.954, de los Libro de Registro Civil de Nacimiento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal.
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1088, folio 52, año 1.976, del ciudadano DOMENICO SCARIONI DE PIANTO, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N° E-184.157, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DOMENICO SCARIONI DE PIANTO (padre del solicitante), quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N° E-184.157.
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 505, de fecha 17 de Marzo de 2.002, de la ciudadana JANINA SCARIONE DALL AGATA, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N° V-3.984.677, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1709, folio 355, de fecha 12 de Septiembre de 1.980, del ciudadano FRANKLIN DAVID, (el solicitante), emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
En este sentido, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Así las cosas, y por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con las rectificaciones solicitadas, y la cuales consisten en corregir el primer apellido de la madre del solicitante en su respectiva Acta de Nacimiento y su Acta de Defunción, así como el Acta de Nacimiento del solicitante, y siendo suficientes los documentos producidos para ello que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara la misma procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, solicitada por el ciudadano FRANKLIN DAVID LINARES SCARIONE, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen el error cometido en el Acta de Nacimiento N° 1.555 y Acta de Defunción N° 505, de la ciudadana JANINA SCARIONE DALL AGATA, anteriormente identificada, quedando entendido que en las mismas deberá leerse el primer apellido de la madre del solicitante de la siguiente manera:”SCARIONI” y no “SCARIONE” como erróneamente fue colocado. Así mismo, se corrigen el error cometido en el Acta de Nacimiento N° 1.709, del ciudadano FRANKLIN DAVID LINARES SCARIONE, anteriormente identificado, quedando entendido que en la misma deberá leerse el primer apellido del solicitante de la siguiente manera:”SCARIONI” y no “SCARIONE” como erróneamente fue colocado Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMER (1er) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.
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