REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ QUINTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.993.033.

ABOGADA
ASISTENTE: MILEIDY MARTÍNEZ MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 128.183.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN



EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002695


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 21 de Septiembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en el Acta de Defunción de su hermana, la causante: CARMEN HAYDEE RANGEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.036.265, quien falleciera Ab-Intestato el día 20 de Septiembre de 2.008, y cuya acta de defunción fuera levantada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle; se identificó a su madre persona con el nombre de MARCELINA DE LA ENCARNACIÓN MARTINEZ RANGEL, siendo lo correcto MARCELINA DE LA ENCARNACIÓN RANGEL MARTINEZ; tal y como se evidencia en la copia simple de su cédula de identidad y la copia certificada de su partida de nacimiento, que a los efectos de ley consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el nombre de su madre en el acta de defunción de su hermana.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia simple de la cédulas de identidad de la ciudadana CARMEN HAYDEE RANGEL (hermana del solicitante), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.036.265.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARCELINA DE LA ENCARNACIÓN RANGEL MARTINEZ (madre del solicitante), titular de la cédula de identidad N° V-658.375.
- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN HAYDEE RANGEL, antes identificada, de fecha 20 de Septiembre de 2.008, y la cual corre inserta bajo el N° 263, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, durante el año 2.008.-

Así las cosas el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el orden en los apellidos de la madre en el Acta de Defunción de la hermana del solicitante levantada al efecto, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante: CARMEN HAYDEE RANGEL, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta N° 263, del día 20 de Septiembre de 2008, levantada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, en la línea donde se lee “…MARCELINA DE LA ENCARNACIÓN MARTINEZ RANGEL…” deberá leerse, “… MARCELINA DE LA ENCARNACIÓN RANGEL MARTÍNEZ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMER (1ER) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-