REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: MARÍA BELÉN ARGUELLO DE ZERPA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.785.291

ABOGADA
ASISTENTE: ANA MARÍA QUIROZ, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.328.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003050


- I -
- ANTECEDENTES-

En fecha 06 de Octubre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 09 de Octubre de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena su trámite en forma sumaria, conforme lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° 336, folio 168 y vto, de fecha 15 de septiembre de 2009, levantada en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción del año 2009, llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano; consta la muerte de su cónyuge, ciudadano CLEOFE MARÍA ZERPA, 14 de septiembre de 2009.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en varios errores materiales, al indicar que su difunto esposo, era de madre desconocida, cuando lo correcto es que su mama llevaba por nombre CARMEN ALZUALDE; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de la partida de nacimiento del de cujus, anexa a la presente solicitud para tal fin.-
Así mismo, indica que al señalar su cédula de identidad y la de la ciudadana Jacqueline Del Carmen, se colocó “María Belén Arguello de Zerpa, ………, titular de la C.I N° 12.705.291…..” y “….JACQUELINE (33)………, 13.853.255 Y…..” debiendo haber sido identificadas con los siguientes Nros. de cédulas, a la ciudadana María Zerpa Alzualde corresponde el N° 12.785.291, y a la ciudadana Jacqueline Del Carmen el N° 13.583.255 números que se desprenden de la copia de sus cédulas de identidad consignadas junto al escrito a los fines de ley.
Seguidamente señala que hubo errores también en la trascripción de los nombres de sus hijas, quienes en el acta fueron señaladas como ROSALINDA y MANGRELYS DE LOS MILAGROS, siendo lo correcto haberlas identificado como ROSA LINDA DEL VALLE y MANGRELIS DE LOS MILAGROS, evidencia que se desprende de la copia de sus cédulas de identidad.-
Que por ello es que solicita sean corregidos vía judicial, los errores de los que adolece dicha acta de Defunción.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CLEOFE MARÍA ZERPA ALZUALDE, registrada bajo el N° 336, folio 168 y vto, de fecha 15 de septiembre de 2009, levantada en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción del año 2009, llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano.-
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CLEOFE MARÍA ZERPA ALZUALDE, registrada en fecha 11 de Julio de 1.936, bajo acta N° 94, ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado MIranda.
- Copia Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas María Belén Arguello de Zerpa, Rosa Linda Del valle Zerpa Arguello, Jacqueline Del Carmen Zerpa De Escorcia y de Mangrelis De Los Milagros Zerpa Arguello.-
- Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y demás interesados.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir los errores cometidos en el acta de defunción del ciudadano CLEOFE MARÍA ZERPA ALZUALDE, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su trascripción, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-



- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CLEOFE MARÍA ZERPA ALZUALDE, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen los errores cometidos en el acta de defunción del ciudadano CLEOFE MARÍA ZERPA ALZUALDE, registrada bajo el N° 336, folio 168 y vto, de fecha 15 de septiembre de 2009, levantada en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción del año 2009, llevado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano. En consecuencia donde dice “… Y Madre desconocida,…” Debe decir: Y CARMEN ALZUALDE; donde dice “…MARÍA BELEN ARGUELLO DE ZERPA,….., titular de la cédula de identidad N° 12.705.291.…” Debe decir: MARÍA BELEN ARGUELLO DE ZERPA,….., titular de la cédula de identidad N° 12.785.291; donde dice: “…ROSALINDA (35)…” Debe decir: ROSA LINDA DEL VALLE (35); donde dice “… 13.853.255,…” Debe decir: 13.583.255; y por último donde dice “… MANGRLYS (28),…” Debe decir: MANGRELIS (28). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.