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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CRISTIAN LEONARDO INFANTE DOCCHIO y MARIANGELA GABRIELA INFANTE DOCCHIO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.034.947 y V-18.026.899.
APODERADO DE
LOS SOLICITANTES: El abogado JAIME RENE CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.817.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001975
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 17 de Julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 22 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan los solicitantes que en las actas de nacimientos Nos 540 y 83, insertas en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.988, consta su presentación, y que la misma nació en fecha 11 de Septiembre de 1.986, insertas en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1984, consta su representación, y que el mismo nació en fecha 03 de Febrero de 1.982, que son hijos legítimos de la ciudadana Carmen Maria Dócchio de Infante.
Que al momento del levantamiento de las partidas de nacimientos, los funcionarios incurrieron en unos errores materiales involuntarios al identificarle el apellido de su madre como DOCCHIO, cuando lo correcto es D´OCCHIO.
Que por ello es que solicitan sean corregidos vía judicial, los errores materiales cometidos en los nombres de sus Hijos, y se coloque D´OCCHIO y no DOCCHIO, como erróneamente fue asentado.
De los Documentos Aportados por el solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANGELA GABRIELA INFANTE DOCCHIO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.899, de fecha 03 de Marzo de 1.988, y la cual quedare inserta bajo el Nº 540, de los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.988.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CRISTIAN LEONARDO INFANTE DOCCHIO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.034.947, de fecha 20 de Enero de 1.984, y la cual quedare inserta bajo el N° 83, de los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.984.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Maria D´occhio de Infante, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 4.613.278, de fecha 31 de Julio de 1.956, y la cual quedare inserta bajo el Nº 3340, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, correspondiente al año 1.956.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIANGELA GABRIELA INFANTE DOCCHIO, acta No 540, Tomo II, Folio 38, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Así las cosas, los solicitantes señalaron que en cada una de las partidas de nacimiento de cada uno de ellos se habría incurrido en un error material al hacer la transcripción del apellido de su madre, denunciando que se habían colocado de manera erronea “DOCCHIO” y no “D´OCCHIO”, pero revisada las partidas de nacimiento y en especial, la partida de nacimiento de la solicitante MARIANGELA GABRIELA, se verifica que de la copia certifica del acta de nacimiento No 540 de fecha 03 de marzo de 1988, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, se verifica que el apellido de la madre de la infante presentada fue “D´OCCHIO”, por lo que en este caso no se requiere rectificación alguna, ya que el acta no adolece de error material que amerite su rectificación. Así se decide.-
Por otra parte, hecha una revisión de la copia simple del acta de nacimiento No 83, de fecha 20 de enero de 1984, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, se verifica que el apellido de la madre del infante presentada fue “DOCCHIO”, cuando lo correcto era “D´OCCHIO, por lo que se hace procedente la rectificación de ésta partida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CRISTIAN LEONARDO INFANTE DOCCHIO, y en consecuencia: ÚNICO: Se corrige le error inserto en la Partida de Nacimiento asentada en el Acta Nº 83, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1984, consta su representación, y que el mismo nació en fecha 03 de Febrero de 1.982, donde el apellido de la madre de los solicitantes, se lee “DOCCHIO”, deberá leerse, “D´OCCHIO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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EJFR/NR/JP.
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