REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTES: Luís José Martinho Matheus, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.454 y Ana Domenica Filomena Vallese Graziosi, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.400.
ABOGADA
ASISTENTE: Jennifer Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.671.

FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-002112


- I –
- NARRATIVA-

Mediante escrito de fecha 27 de Julio de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y consignan recaudos.
En fecha 31 de julio de 2009, es admitida la solicitud, se ordenó emplazar a la ciudadana Ana Domenica Filomena Vallese Graziosi, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.400 y se orden la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2.009, se libró boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2.009, comparece la abogada Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, y consigna diligencia.
El día 24 de noviembre de 2.009 el Alguacil, Francisco Javier Abreu, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 1.998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas Municipio Baruta del estado Miranda; a tales efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio N° 47, folio 47, correspondiente al año 1.998, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre con Garibaldi, casa N° 120, Las Minas de Baruta, Estado Miranda; seguidamente señalaron que durante su unión no adquirieron ningún tipo de bien que fuera objeto de liquidación entre ellos; no habiendo en consecuencia, nada que repartir.
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió hace cinco (5) años, sin haber existido ningún tipo de reconciliación hasta la fecha, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, manifestó que la presente solicitud ha sido formulada de manera individual por parte del Ciudadano Luís José Martinho Matheus, por lo que se hace necesario la comparecencia de la ciudadana Ana Domenica Filomena Vallese Graziosi, a los fines que manifieste lo conducente en relación a la pretensión que tiene por objeto la disolución del vinculo conyugal existente entre ambos cónyuges. En tal sentido, una vez cumplida esta formalidad. Solicito se me notifique nuevamente.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años y que ambos cónyuges estén de acuerdo en ello, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Luís José Martinho Matheus, venezolano y Ana Domenica Filomena Vallese Graziosi, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de Diciembre de 1.998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas Municipio Baruta del estado Miranda; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-