REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: CARMEN CRISTINA CHÁVEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 226.002


ABOGADO
ASISTENTE: Freddy Hernán Rancel Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.649.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO



EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-002502



- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de Agosto de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de Septiembre de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 44, folio 22 vto., Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.926, del Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar como fecha de presentación de la solicitante el día “Treinta y Nueve de Mayo de Mil Novecientos Veintiséis”, siendo lo correcto “Treinta y uno de Mayo de Mil Novecientos Veintiséis”. De igual manera al momento de ser asentada en su Acta de Nacimiento, el apellido de su padre como “CHAVES”, cuando lo correcto era “CHÁVEZ”.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su día de presentación para su acta de nacimiento, y se coloque “TREINTA Y UNO” y no “TREINTA Y NUEVE”, y asimismo sea corregido el apellido de su padre y se le coloque “CHÁVEZ” y no “CHAVES”, como erróneamente fueron asentados

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CRISTINA CHÁVEZ LEÓN, de fecha 39 de Mayo de 1.926, y la cual quedare asentada bajo el No 44, folio 22vto, Tomo 1, año 1.926.
- Copia del Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO CHAVEZ B., anotada bajo el N° 47, folio 24, Tomo 01 del año 1.936, de los Libros de Actas de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
- Copia de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CRISTINA CHÁVEZ LEÓN, de fecha 31 de Mayo de 1.926, y la cual quedare asentada bajo el No 44, año 1.926.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CRISTINA CHAVEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 226.002.-

Así las cosas, de la revisión de la copia certificada del acta de nacimiento de la cual se pretende su corrección se observa que la fecha señalada en el cuerpo de la misma es “treinta y uno de mayo de mil novecientos veintiséis”, por lo que no es correcto lo señalado por la parte solicitante en el sentido de que el acta deba ser corregida en su fecha, ya que no señala como lo dice el solicitante “treinta y nueve”. Es por lo anterior que este Tribunal debe de llamar la atención del profesional del derecho Abogado Freddy Hernán Rancel Rojas, en el sentido a ser mas diligente y acucioso en relación a la revisión de los instrumentos fundamentales a la hora de presentar solicitudes ante los órganos de administración de justicia, ya que de una simple lectura de la copia certificada del acta de nacimiento, se verifica con meridiana claridad que la misma no adolece de error en la fecha. Así se establece.-
En relación al error señalado que contiene el acta y relativo a que el nombre del padre de la infante presentada fue asentado erróneamente, se evidencia que efectivamente se colocó el apellido como “CHAVES”, cuando lo correcto era colocar “CHÁVEZ”, y por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra en el apellido de su padre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CARMEN CRISTINA CHÁVEZ LEÓN, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 44, folio 22 vto., Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.926, del Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, de la solicitante y donde se lee “CHAVES”, deberá leerse “CHÁVEZ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR