REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTE: CARMEN EVANGELINA SOSA DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-633.100.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO



EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004056


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de Noviembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de matrimonio N° 266 del Libro de Matrimonio del año 1.953, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Sucre hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, consta su unión matrimonial con el ciudadano Pablo Rafael Carrera Peña.
Que al momento del levantamiento del acta de matrimonio, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre de la solicitante como EVANGELINA SOSA, cuando lo correcto es CARMEN EVANGELINA SOSA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su nombre, y se coloque CARMEN EVANGELINA SOSA y no EVANGELINA SOSA, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-633.100, perteneciente a la ciudadana CARMEN EVANGELINA SOSA DE CARRERA, venezolana, mayor de edad (solicitante).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN EVANGELINA, de fecha 27 de Junio de 1.931, inserta bajo el N° 328, folio 164 (vto.) de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora (la solicitante).
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, EVANGELINA SOSA, de fecha 15 de Junio de 1.953, y la cual quedare asentada bajo el N° 266, del Libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.
- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-1.856.574, perteneciente al ciudadano Pablo Rafael Carrera Peña, venezolano, mayor de edad (conyugue de la solicitante).
- Copia simple del Acta de Defunción N° 467, de fecha 22 de Junio de 2.009, del ciudadano Pablo Rafael Carrera Peña, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir la omisión cometida en el nombre completo de la solicitante, por parte del funcionario encargado de levantar el acta de matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana CARMEN EVANGELINA SOSA DE CARRERA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el acta de matrimonio de fecha 15 de Junio de 1.953, y la cual quedare asentada bajo el N° 266, del Libro de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la solicitante, en las líneas Doce (12), Veinticuatro (24) y veintiséis (26) donde se lee “EVANGELINA SOSA”, deberá leerse, “CARMEN EVANGELINA SOSA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de Cuatro (04) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-