REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano DIEGO MIGUEL LOSSADA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-282.195, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Miliani Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.778, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:
“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)
En el presente caso la parte solicitante pide al Tribunal que practique una inspección, el cual es uno de los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establece el Código de Procedimiento Civil, por lo que el solicitante debió adjuntar junto a su escrito de solicitud aquellos documentos que considerare pertinentes para justificar ante este órgano jurisdiccional el requerimiento planteado.
Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidencia que el solicitante consignó junto a su escrito de solicitud, copia simple de unos documentos privados.
Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano DIEGO LOSSADA VOLCAN, plenamente identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
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