REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.959.725.
APODERADOS JUDICIALES DEL
SOLICITANTE: PEDRO J. CABRERA PEREZ, MILTON E. MORA PEREZ y EVELYN E. AGUILAR PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.966, 22.969 y 29.605 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003641
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, signada con el N° 1.677, inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), folio 344 vto, de fecha veinte (20) de Abril de 1.952.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique el acta de Nacimiento de su representado, por cuanto alega que en dicha acta aparece que sus padres son los ciudadanos PEDRO INDRIAGO y CARMEN ELOISA ZAMBRANO, y que se observa del acta en mención un error material, pues el nombre correcto de su madre es MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES y que para comprobar lo antes expuesto, trae a los autos copia de la sentencia de rectificación del acta de matrimonio de la referida madre de su representado, emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el día nueve (9) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009) y la cual determinó que el verdadero nombre es MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación ha sido solicitada, en la que se asentó el nombre de la madre del solicitante como de CARMEN ELOISA., que corre inserta a los folios 8 al 10 del expediente y del acta de defunción de su madre que corre inserta al folio 12 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del documento poder otorgado por los ciudadanos. PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, MARIA DEL VALLE INDRIAGO DE LEON, PEDRO GERMAN INDRIAGO ZAMBRANO, MARIA BEATRIZ INDRIAGO DE GIL y MARISTELA INDRIAGO DE ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad números. 3.959.725, 3.799.608, 5.002.729, 3.819.005 y 6.100.035 respectivamente, a los abogados en ejercicio PEDRO J. CABRERA PEREZ, MILTON E. MORA PEREZ y EVELYN E. AGUILAR PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.966, 22.969 y 29.605 respectivamente, por ante la Notaría Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 06 de los libros respectivos. (f 5 y 6). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE, signada con el N° 1.677, Folio 344 vto del año 1952. Nacimientos 2 de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital (f 7). 3) Copia simple de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSE INDRIAGO CAMPOS y MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES, emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Junio de 2009 (f 8 al 10). 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, C.I. N° 3.959.725 (f 11). 5) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el N° 559, de fecha 09 de Mayo de 2007. (f 12) 6). Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Michelena Circunscripción del Estado Táchira, signada con el N° 118 de fecha 28 de Agosto de 1.926 (f 13). 7) Copia simple del acta de defunción del ciudadano PEDRO INDRIAGO CAMPOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito federal, signada bajo el N° 3, folio 2 de fecha 30 de Enero de 1.998 (f 14).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSE INDRIAGO CAMPOS y MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES, que riela a los folios 8 al 10 del expediente y del acta de defunción de la ciudadana MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES que riela al folio 12 del expediente, se evidencia que el nombre correcto de la madre del ciudadano PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, es MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, se cometió un error material al asentar el nombre de su madre como CARMEN ELOISA, siendo lo correcto MARIA LUISA, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1.677, Folio 344 vto del año 1952. Nacimientos 2 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE INDRIAGO ZAMBRANO, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al nombre de su madre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MARIA LUISA ZAMBRANO ROSALES”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg.
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