REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.894.893.
APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: MILDRED CAROLINA LATTUF NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 108.251.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003947
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.894.893, asistido por la abogada MILDRED CAROLINA LATTUF NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 108.251.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, ya identificado.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Sup de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1846, Folio 424 vto, Año 1.965, que anexa marcada “A”, por cuanto alega que en dicha acta se cometió un error al asentar su nombre como ALFREDO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto su nombre CORRECTO es ALFREDO ALVARO.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO, inserta en los Libros de Nacimientos. Sup de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1.846, folio 424 vto del año 1.965 (f 3 y vto). 2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, N° 6.894.893 (f 4). 3) Original de testimonio de bautismo del ciudadano ALFREDO ALVARO, emanado de la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, anotado en el Libro 06, folio 207 Nro 3169 de fecha 12 de mayo de 2009 (f 5). 4) Constancia de los datos filiatorios del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, emanada del Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (f 6). 5) Original de documento poder otorgado por el ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, a la abogado en ejercicio MILDRED CAROLINA LATTUF NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.251, autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de Noviembre de 2009, inserto bajo el N° 27, Tomo 117 de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 7 y 8).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia de cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, la copia certificada del testimonio de bautismo del ciudadano ALFREDO ALVARO, los datos filiatorios del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, que corren insertos a los folios 4, 5, y 6 del expediente, el nombre correcto del solicitante es ALFREDO ALVARO, y no como se asentó en el acta de nacimiento que riela al folio 3 y su vto de este expediente.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en asentar el nombre del solicitante, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Sup de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1846, Folio 424 vto, Año 1.965, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta a su nombre. Por consiguiente donde dice “ALFREDO”, debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ALFREDO ALVARO”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg
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