REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ODALIS KATHERINE CARDENAS MEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.459.482.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 56.133.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003724
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ODALIS KATHERINE CARDENAS MEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.459.482, asistida por la abogada XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 56.133.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1494, Folio 247 vto, Año 1.988, que anexa marcada “A”, por cuanto alega que en dicha acta se cometió un error al asentar el segundo nombre de su padre como “GALFAN”, cuando lo correcto es “GOLFAN”, igualmente se cometió un error al asentar el número de la cédula de identidad de su padre cuando colocaron V-6.022.247, siendo lo correcto V-6.022.470, según se evidencia de copia simple del pasaporte, y copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS GOLFAN CARDENAS DAZA, las cuales anexó marcadas con las letras “B” y “C”
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ODALIS KATHERINE, inserta en los Libros de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1494, Folio 247 vto, Año 1.988, (f 4). 2) Copia simple del pasaporte del ciudadano LUIS GOLFAN CARDENAS DAZA, N° 008035727, emanado por la República Bolivariana de Venezuela (f 5). 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS GOLFAN CARDENAS DAZA C.I. N° 6.022.470 (f 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del pasaporte y a la copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS GOLFAN CARDENAS DAZA, padre de la solicitante, que corren insertos a los folios 5 y 6 del expediente, el nombre correcto del padre de la solicitante es LUIS GOLFAN CARDENAS DAZA y el número correcto de su cédula de identidad es V-6.022.470, y no como se asentó en el acta de nacimiento que riela al folio 4 de este expediente.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en asentar el segundo nombre y el número de la cédula de identidad del padre de la solicitante, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana ODALIS KATHERINE CARDENAS MEZA, inserta en los Libros de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1494, Folio 247 vto, Año 1.988, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana ODALIS KATHERINE CARDENAS MEZA, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al segundo nombre y número de la cédula de identidad de su padre. Por consiguiente donde dice “GALFAN”, debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “GOLFAN”, y donde dice cédula “N° V-6.022.247”, debe anotarse “V-6.022.470” y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg
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