REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: FINANCIADORA IBEMIR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1994, bajo el No. 43, Tomo 48-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI, YUVIRDA TEODORA PLAZA MORENO y JORGE ALEJANDRO MAYORGA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.622, 58.364, 128.748 y 142.092, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CESAR EMILIO JIMENEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.869.658.-
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA
A LA PARTE DEMANDADA: MARION GABRIELA CASTRO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.116.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-002917
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la abogada CARLA PESTANA PEREIRA, apoderada judicial de la FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra el ciudadano CESAR EMILIO JIMÉNEZ CARDONA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 16 de diciembre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 20 de enero de 2009, la parte actora consignó fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2009.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2009, la parte actora, dejó constancia de haber cancelado al Alguacil encargado los respectivos emolumentos, a los fines que se traslade a practicar la citación del demandado.
Agotados los recursos para citar al demandado, la parte actora solicitó al Tribunal en fecha 20 de abril de 2009, se designe defensor judicial al demandado, designando a la abogada Marión Gabriela Castro Pérez mediante auto de fecha. Dándose por notificada y aceptando, mediante diligencia de fecha 25/05/2009.
La parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, otorgó Poder-Apud Acta a los abogados YUVIRDA TEODORA PLAZA MORENO y JORE ALEJANDRO MAYORGA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.748 y 142.092, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2009, la parte actora desistió del presente procedimiento y solicitó se de por terminado el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
De la revisión detallada del poder apud acta que cursa del folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial que desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 25 de noviembre de 2009, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 25 de noviembre del 2009, por la abogada en ejercicio YUVIRDA PLAZA MORENO, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA IBEMIR, C.A., ambas identificadas al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
ASUNTO: AP31-V-2008-002917
JACE/MADG/amussa*
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