REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150

EXP. No. AP31-V-2009-004350.

DEMANDANTE (S): MARIA ELSY MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.022.802, representada judicialmente por las Abogadas FLOR DE LIBERACION CASTILLO ROJAS y/o LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, IPSA Nros. 54.370 y 122.246, respectivamente.


MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas FLOR DE LIBERACION CASTILLO ROJAS y/o LEYDA TRINIDAD YANES DE DELGADO, IPSA Nros. 54.370 y 122.246, respectivamente, en nombre y representación de la ciudadana MARIA ELSY MARTINEZ GONZALEZ. (antes identificada), por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

a) Que la parte actora, ciudadana MARIA ELSY MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada, viene poseyendo desde el año 1.976, es decir por 33 años, en forma pacífica, no equívoca, pública, no interrumpida y con intenciones de tenerlo como propio, un inmueble constituido por un terreno de mayor extensión, el cual tiene aproximadamente Cuarenta y Dos Metros con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (42,75 Mts2) y una casa sobre él construida de cuatro plantas con un área aproximada de Ciento Veintiocho con Veinticinco Metros Cuadrados (128,25 Mts 2), ubicada en el Barrio Manicomio, callejón El Milagro a Casilla a Veracruz, casa Nº 25-03, Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
b) Que los linderos del terreno e inmueble antes identificado son los siguientes: NORTE: Con anteriormente denominada Segunda Calle Veracruz, en la actualidad calle Veracruz; SUR: Con terreno que es o fue del ciudadano Augusto Miranda; ESTE: Con inmueble que es o fue de la ciudadana Ventura Gutiérrez y OESTE: Con inmueble que es o fue de la ciudadana Aleira de Puerta, dicho terreno y casa sobre el construida le pertenecían en propiedad al decujus ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 70.495, según consta en documentos protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el primero, en fecha 20/04/1967, bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo Primero; el segundo, en fecha 20/10/1972, bajo el Nº 12, Tomo 8, Protocolo Primero; y el tercero, de Tradición Legal emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19/11/2009.
c) Que la casa antes identificada ha sufrido transformaciones y mejoras en la medida que las condiciones económicas de la parte actora se la han permitido, en tal sentido, remodeló las plantas uno y dos y construyó la tercera planta a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio que conforman la casa anteriormente identificada, lo cual consta en Título Supletorio de Bienhechurìas, debidamente homologado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/09/2005, el cual cursó en el expediente N 05-0453.
d) Que el referido terreno y casa sobre èl construida, ha venido siendo ocupada por la parte actora con sus hijos y nietos, como si fueran sus propietarios no habiendo sido perturbados de dicha posesión, durante treinta y tres (33) años y que no ha dejado de pagar sus impuestos municipales durante todo estos años, lo cual consta en Certificado de Empadronamiento emanado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares nº 0064398, Número Catastral 01-01-11-U01-001-025-033-000-000-000, de fecha 24/09/2009, así mismo, Certificado de Solvencia de Aseo Urbano Domiciliario, identificado con el Nº 0235190, de fecha 08/09/2009.
e) Que en razón de los hechos narrados y de la incorporación de la posesión que se invoca a favor de la parte actora, es claro y determinante que el transcurrir de treinta y tres (33) años, se ha consolidado la propiedad del inmueble antes mencionado, dada la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión sancionada y dispuesto en el ordenamiento legal.
f) Que la ciudadana MARIA ELSY MARTINEZ GONZALEZ, ostenta la tenencia del inmueble constituido por terreno y una casa sobre él construido, antes identificado, y ejerce en su propio nombre el goce, uso y disfrute mediante posesión legítima, continúa, no interrumpida, pacífica no equívoca y con ánimo de tenerlo como propietaria.
g) Que solicitan a este Tribunal sea declarada la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión por los respectos siguientes:
PRIMERO: Para que sea declarado a favor de nuestra apoderada, por éste Tribunal el derecho de propiedad del referido inmueble que ella tiene, ya que habiendo transcurrido treinta y tres (33) años de tenencia y posesión legítima, operó la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión.
SEGUNDO: Pedimos al Tribunal, se acuerde a nuestra representada los edictos donde se citarán a todos los que tengan o crean tener derechos sobre el referido inmueble.
h) Que solicitan que la sentencia definitiva que recaiga en éste procedimiento sirva como título de propiedad suficiente sobre el referido inmueble.


Ahora bien, por cuanto la presente demanda es por Prescripción Adquisitiva, se debe observar lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
Artículo 690 Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Es por lo que este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ


Exp N° AP31-V-2009-004350













.