REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.


No. Exp. AP31-F-2009-004073.


SOLICITANTE: La ciudadana JESSICA MILAGROS OLIVARES TABARICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.252, debidamente asistida por la Abogada MAYERLING ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.798.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


I

Acude a esta Instancia la ciudadana JESSICA MIOLAGROS OLIVARES TABARICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.252, debidamente asistida por la Abogada MAYERLING ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.798, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que es el caso que consta de la partida de nacimiento No. 312, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual corre inserta al folio 156 vto., en el libro 3 del año 1.988, donde se redactó de la siguiente manera, su lugar de nacimiento “…que la niña cuya presentación hace nació el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y siete, a las dos post meridium en maternidad concepción palacios…” omitiéndose el nombre de la Parroquia y Municipio donde se encuentra ubicada la referida maternidad concepción Palacios, por lo tanto lo correcto sería “…que la niña cuya presentación hace nació el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y siete, a las dos post meridium en maternidad concepción palacios en la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital…”

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana JESSICA MIOLAGROS OLIVARES TABARICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.252, igualmente, por cuanto este es un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y es un hecho público y notorio que la Maternidad Concepción Palacios, se encuentra ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 312, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual corre inserta al folio 156 vto., en el libro 3 del año 1.988, en tal sentido donde se lee: “…que la niña cuya presentación hace nació el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y siete, a las dos post meridium en maternidad concepción palacios…”, debe leerse: “…que la niña cuya presentación hace nació el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y siete, a las dos post meridium en maternidad concepción palacios en la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital…”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.


Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (03) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

EXP. AP31-F-2009-004073
LS/Ejg/jc.