REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-007733.
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE FRANCISCO LUCENA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.986.611, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.948.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE FRANCISCO LUCENA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.611, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.948, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde solicitó a este Tribunal que fuesen interrogados los testigos que presentaría en su debida oportunidad, así mismo, revisado como ha sido el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos, este Tribunal se percató que en relación a lo explanado en su escrito de solicitud que dicha, parcela esta ubicada en el Barrio el Guarataro entre Cola de Pato a Calle La Línea Nº B 32 Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, es muy diferente a la dirección que aparece en la constancia de Residencia, donde aparece como: entre Cola de Pato a Calle La Línea casa Nº 8, Guarataro, así mismo, en la comunicación que corre al folio (04) expedida por la Gerencias de Riesgos se identifica el inmueble de la siguiente manera: Calle Real del Guarataro, Línea del Tren a Cola de Pato B-32, la cual es diferente a la que aparece en el Oficio que corre al folio (08) No. 4464, se identifica el inmueble de la siguiente manera: Bario el Guarataro, Entre Cola de Pato a Calle La Línea, Casa No 8, en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en las direcciones donde se encuentran ubicadas las Bienhechurías, es por lo que NIEGA su admisión y lo peticionado en su escrito Titulo Supletorio.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (03) días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-S-2009-007733.
LS/EJG/jc.
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