REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150

EXP. No. AP31-V-2007-000035

DEMANDANTE: El ciudadano MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.273.711, representado por sus Apoderados Judiciales doctores: JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANEZ DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.187 y 32.181, respectivamente.

DEMANDADO: Los ciudadanos: ANTONIO PINHO DOS SANTOS, MARIA OLINDA GOMES DA CUNHA DE PINHO y HORACIO GONCALVES BANDEIRINHA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.969.181, E-968.558 y 2.078.409, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial Dra. LUISA CASTRO MOLINER, IPSA Nº 179.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SOCIETARIO


Se intenta la presente demanda, en virtud, de que según lo alegado por los Apoderados de la parte actora en el presente juicio, en fecha 25 de Enero de 2008, su mandante tuvo conocimiento de la negociación celebrada entre el accionista ANTONIO PINHO DOS SANTOS y su cónyuge MARIA OLINDA GOMES DA CUNHA DE PINHO, y el tercero extraño a la sociedad HORACIO GONCALVES BANDEIRINHA, por haber solicitado personalmente en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del documento de venta de las acciones, que con anterioridad a dicha fecha jamás fue notificado, ni personalmente ni como accionista, ni como administrador de la Empresa INVERSIONES MAPIANVI, C.A., sobre la negociación realizada en contravención a los estatutos y en desmejora de sus derechos e intereses y objetivamente de su derecho de preferencia, siendo entonces que el punto de partida del derecho de preferencia consolidado de nuestro mandante judicial para adquirir por cesión las 630 acciones, con el pago del precio, nació en buen derecho, en la fecha en que su mandante tuvo conocimiento, vale decir el día 25 de Enero de 2008.
Que la conducta aviesa del accionista ANTONIO PINHO DOS SANTOS, en venderle al tercero extraño HORACIO GONCALVES BANDEIRINHA, 630 acciones de la Empresa INVERSIONES MAPIANVI, C.A., tipifica un acto ilegal y de comportamiento tergiversado que solo tiene por fin conseguir sin miramiento alguno el quebrantamiento de la cláusula séptima del contrato social de la empresa INVERSIONES MAPIANVI, C.A., con el firme propósito de burlar el derecho de preferencia de nuestro mandante, para adquirir en cesión o venta las 630 acciones nominativas cedidas ilegalmente, por cuanto conforme a lo establecido en la cláusula séptima del contrato societario, el cedente vendedor ANTONIO PINHO DOS SANTOS, debió en derecho haber cumplido forzosamente en el marco de la legalidad con la convención social celebrada, por lo que se procede a intentar la presente demanda y a solicitar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de INVERSIONES MAPIANVI, C.A.
En fecha 18/02/2.008, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación y constancia en autos.
Mediante escrito presentado por los Abogados en ejercicio JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, inscritos en el IPSA Nros. 12.187 y 32.181, respectivamente, procedieron a reformar la presente demandada, precisando que en el libelo de demanda aparece el co-demandado ANTONIO PINHO DOS SANTOS, como ANTONIO PINHO DA SILVA, siendo su verdadero nombre y apellido, se ratificó, ANTONIO PINHO DOS SANTOS, quedando inmodificable e inalterable el texto de la demanda en los términos explanados.
En fecha 26/02/2.008, se admitió la reforma de la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación y constancia en autos.
Mediante diligencia de fecha 28/02/2.009, suscrita por el ciudadano JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el IPSA No. 12.187, consignó los fotostatos respectivos, a fin de que sean libradas las compulsas respectivas y de la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04/03/2.008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, negándose la misma mediante decisión de fecha 04/03/2008, por las razones explanadas en la misma.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, sin que se haya podido hacer efectiva la misma, compareció en fecha 20/10/2.009, la Abogada en ejercicio LUISA CASTRO MOLINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y procedió a consignar escrito donde opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de conexión y en tal sentido alego lo siguiente:

“…Estando dentro del lapso fijado para la contención a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la siguiente Cuestión Previa: La necesidad de que a esta causa, se acumule el juicio que por el mismo objeto intentó el actor contra HORACIO GONCAL VES BANDERINHA, SERAFÍN DA COSTA ANDRADE, y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA.
DE LOS HECHOS
El ciudadano MANUEL MACEDO DE FARÍAS demandó a los ciudadanos HORACIO GONCALVES BANDERINHA, SERAFÍN DA COSTA ANDRADE, y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA, según consta del expediente N° AP3I-M-2008-000033 ante este Juzgado 19° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal, en sentencia de mérito:
“1°) Que nuestro representado MANUEL MACEDO DE FARÍA BILHIM, con fundamento en el derecho de preferencia o tanteo, queda subrogado en la cesión de las 630 acciones en lugar de HORACIO GONCALVES BANDERINHA, y en consecuencia ser preferido al extraño en igualdad de condiciones en la venta o cesión de las 630 acciones nominativas de la empresa INVERSIONES MAPIANVI, C. A.
2°) Que HORACIO GONCALVES BANDERINHA acepte la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que fue el precio pagado por el tercero extraño al cedente ANTONIO PINHO DA SILVA por la venta o cesión de las 630 acciones nominativas cedidas según aparece del documento anexado.
3°) Que nuestra mandante judicial consignará en la oportunidad que fije el Tribunal, ya sea en ejecución voluntaria o forzada, la cantidad de Bs F 2.000,00 por tener el sustituido HORARIO GONZCALVES BANDERINHA pleno derecho a recibir dicha cantidad para su patrimonio.”
Igualmente, el ciudadano MANUEL MACEDO DE FARÍAS demandó a los ciudadanos HORACIO GONCALVES BANDERINHA, ANTONIO PINHO DOS SANTOS, y a su esposa MARÍA OLINDA GOMEZ DA CUNHA DE PINHO, por los mismos motivos, según consta del presente expediente N°AP31-M-2008-000035 que cursa ante el Juzgado 18° de Municipio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por los doctores JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, al igual que en la presente demanda, para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal, en sentencia de mérito:
“1°) Que nuestro representado MANUEL MACEDO DE FARÍA BILHIM, con fundamento en el derecho de preferencia o tanteo, queda subrogado en la cesión de las 630 acciones en lugar de HORACIO GONCALVES BANDERINHA, y en consecuencia ser preferido al extraño en igualdad de condiciones en la venta o cesión de las 630 acciones nominativas de la empresa INVERSIONES MAPIANVI, C. A.
2°) Que HORACIO GONCALVES BANDERINHA acepte la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que fue el precio pagado por el tercero extraño al cedente ANTONIO PINHO DA SILVA por la venta o cesión de las 630 acciones nominativas cedidas según aparece del documento anexado.
3°) Que nuestra mandante judicial consignará en la oportunidad que fije el Tribunal, ya sea en ejecución voluntaria o forzada, la cantidad de Bs F 2.000,00 por tener el sustituido HORARIO GONZCALVES BANDERINHA pleno derecho a recibir dicha cantidad para su patrimonio.”
En fecha 09-07-2009, el señor HORACIO GONCALVES BANDERINHA consignó poder que le confirieron los demandados SERAFÍN DA COSTA ANDRADE y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA, lo sustituyó en mi persona, y a su vez me otorgó poder Apud Acta, razón por la cual quedaron los demandados citados desde esa fecha en el referido juicio ante el Juzgado 19° de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente en fecha 24-09-2009, en este expediente N° AP31-M-2008-000035 del Juzgado 18° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el señor HORACIO GONCALVES BANDERINHA, consignó poder que le confirieron los co-demandados ANTONIO PINHO DOS SANTOS, y su esposa MARÍA OLINDA GOMEZ DA CUNHA DE PINHO, lo sustituyó en mi persona, y a su vez me otorgó poder Apud Acta, razón por la cual quedaron los demandados citados desde esa fecha en el presente juicio.-
Por ultimo dejo constancia que en este mismo acto estoy presentando ante el Juzgado 19° de Municipio de esta jurisdicción en el expediente Nº AP3 1-M-2008-000033, contentivo del juicio antes referido escrito en el que promuevo la misma cuestión previa en el sentido que la presente causa se acumule a dicho juicio, a fin de seguir el procedimiento.
DEL DERECHO
El Artículo 49 ejusdem establece la acumulación subjetiva cuando la demanda contra varias personas a quienes por su domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa.
El actor propuso ambas demandas en la misma jurisdicción, pero por efectos del sistema de distribución de demandas, ambas cayeron sorteadas en dos Tribunales diferentes.
El articulo 51 ejusdem expresa que “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención…”
El artículo 52 plantea los diferentes casos de conexión, y al respecto, dice: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1°) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2°) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3°) Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4°) Cuando las demandas provengan del mismo titulo aunque sean diferentes personas y objeto.”
Como lo expresa Ricardo Henrique la Roche en sus Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, “Según se deduce del ordinal 3º del art. 1395 CC, las causas tienen tres elementos de identificación: 1) Identidad de sujetos (aedem personae), siempre que éstos vengan al juicio con el mismo carácter que en el juicio conexo, 2) Identidad de objeto (aedem res), es decir, que la cosa demandada sea la misma.. y 3) identidad del título (aedem causa petendi), o sea que sendas demandas estén fundadas en la misma razón o concepto. Los tres elementos responden a las preguntas ¿quiénes litigan?, ¿qué litigan?, ¿por qué litigan? Los dos últimos son los elementos objetivos de identificación de las causas o pretensiones, en tanto el primero se denomina elemento subjetivo. Una conexión objetiva provoca una acumulación de sujetos, en tanto que una conexión subjetiva provoca una acumulación de pretensiones...” (subrayados míos)
Efectivamente, en el presente caso hay una conexión objetiva tanto por su identidad de objeto. Se pide lo mismo en ambas demandas, como por su identidad del título, ambas demandas están fundadas en la misma razón y en el mismo concepto.
CONCLUSION
Por todo lo anteriormente expuesto. a nombre de mis representados pido muy respetuosamente al Tribunal que declare la acumulación del presente juicio a la causa seguida ante el Juzgado 19 de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dado el hecho que en ese juicio se dieron por citados los demandados con antelación que en la presente causa, así se declare, con especial condenatoria en costas.”

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
II


Los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 51 Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
“Artículo 52 Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
Por otra parte, en el Código de Procedimiento Civil, comentado por el Dr. EMILIO CALVOP BACA, Edición año 2000, tomo III, pagina 643, se señalo con respecto a la conexión lo siguiente:
“…D. Conexión: Se dice que existe conexión entre dos o más causas cuando éstas tienen en común uno o dos de sus elementos. Son casos de conexión de causa por comunidad de dos elementos y diversidad de uno solo: Cuando existe identidad de personas y de objetos, aunque el titulo sea diferente; cuando hay la comunidad de un solo elemento, siempre y cuando dicho elemento común sea el título, aunque exista diversidad de personas y de objetos. La única comunidad de un solo elemento que en nuestro derecho produce conexión entre las causas, es la del título, la simple comunidad de personas o sujetos no produce en nuestro ordenamiento jurídico conexión. Los efectos de la conexión es la prevista en el artículo 51 CPC. “Cuando una controversia tenga conexión con una causa pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión compelerá a la que haya prevenido…”

En tal sentido, de acuerdo a lo alegado por la parte demandada al oponer la cuestión previa de la acumulación por razones de conexión, donde señala, que tanto en la presente causa, como en la causa que cursa por ante el Juzgado Diecinueve de Municipio del Área Metropolitana, en el petitorio del libelo de la demanda se pide lo mismo, al señalar:
“…El ciudadano MANUEL MACEDO DE FARÍAS demandó a los ciudadanos HORACIO GONCALVES BANDERINHA, SERAFÍN DA COSTA ANDRADE, y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA, según consta del expediente N° AP3I-M-2008-000033 ante este Juzgado 19° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal, en sentencia de mérito:
“1°) Que nuestro representado MANUEL MACEDO DE FARÍA BILHIM, con fundamento en el derecho de preferencia o tanteo, queda subrogado en la cesión de las 630 acciones en lugar de HORACIO GONCALVES BANDERINHA, y en consecuencia ser preferido al extraño en igualdad de condiciones en la venta o cesión de las 630 acciones nominativas de la empresa INVERSIONES MAPIANVI, C. A.
2°) Que HORACIO GONCALVES BANDERINHA acepte la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que fue el precio pagado por el tercero extraño al cedente ANTONIO PINHO DA SILVA por la venta o cesión de las 630 acciones nominativas cedidas según aparece del documento anexado.
3°) Que nuestra mandante judicial consignará en la oportunidad que fije el Tribunal, ya sea en ejecución voluntaria o forzada, la cantidad de Bs F 2.000,00 por tener el sustituido HORARIO GONZCALVES BANDERINHA pleno derecho a recibir dicha cantidad para su patrimonio.”
Igualmente, el ciudadano MANUEL MACEDO DE FARÍAS demandó a los ciudadanos HORACIO GONCALVES BANDERINHA, ANTONIO PINHO DOS SANTOS, y a su esposa MARÍA OLINDA GOMEZ DA CUNHA DE PINHO, por los mismos motivos, según consta del presente expediente N°AP31-M-2008-000035 que cursa ante el Juzgado 18° de Municipio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por los doctores JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, al igual que en la presente demanda, para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal, en sentencia de mérito:
“1°) Que nuestro representado MANUEL MACEDO DE FARÍA BILHIM, con fundamento en el derecho de preferencia o tanteo, queda subrogado en la cesión de las 630 acciones en lugar de HORACIO GONCALVES BANDERINHA, y en consecuencia ser preferido al extraño en igualdad de condiciones en la venta o cesión de las 630 acciones nominativas de la empresa INVERSIONES MAPIANVI, C. A.
2°) Que HORACIO GONCALVES BANDERINHA acepte la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) que fue el precio pagado por el tercero extraño al cedente ANTONIO PINHO DA SILVA por la venta o cesión de las 630 acciones nominativas cedidas según aparece del documento anexado.
3°) Que nuestra mandante judicial consignará en la oportunidad que fije el Tribunal, ya sea en ejecución voluntaria o forzada, la cantidad de Bs F 2.000,00 por tener el sustituido HORARIO GONZCALVES BANDERINHA pleno derecho a recibir dicha cantidad para su patrimonio…”
Observando este Tribunal, que según lo alegado por la demandada, lo que varia en ambas causas es que en este Juzgado se demando a: HORACIO GONCALVES BANDERINHA, ANTONIO PINHO DOS SANTOS, y a su esposa MARÍA OLINDA GOMEZ DA CUNHA DE PINHO y en la causa que cursa ante el Juzgado Diecinueve de Municipio de esta misma circunscripción judicial, se demandado a: HORACIO GONCALVES BANDERINHA, SERAFÍN DA COSTA ANDRADE, y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA, variando los sujetos en cuanto a dos (2) personas en ambos tribunales, siendo común, el ciudadano HORACIO GONCALVES BANDERINHA, en ambas demandas.
En tal sentido, pasa este Tribunal a verificar lo alegado por la parte demandada al oponer la cuestión previa referida a la acumulación por razones de conexión, con las pruebas aportadas.
Pruebas de la parte demandada:
Copias simples de comprobantes de presentación de escritos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que corren insertos a los folios 185 al 187, cuyos contenidos son los siguientes:
“…Circuito Judicial de Municipio Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves, 09 de Julio de 2009
Asunto: AP3I-M-2008-000033
Demandante: MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM
Demandado: ADE, ALCIRA MARQUES DE DA COSTA y HORACIO G
Comprobante de Presentación de Escritos
En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio de 2.009, siendo las 10:52 am, comparece el ciudadano HORACIO GONCALVES, cedula de identidad N° 2.078.409, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISA CASTRO MOLINER inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179, mediante diligencia expone: consigna en este acto poder constante de (3) folios útiles….”

“…Circuito Judicial de Municipio Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves, 09 de Julio de 2009
Asunto: AP31-M-2008-000033
Demandante: MANUEL MA CEDO DE FARIA BILHIM
Demandado: ADE, ALCIRA MARQUES DE DA COSTA Y HORACÍO G
Comprobante de Presentación de Escritos
En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio de 2.009, siendo las 11:37am, comparece el ciudadano HORACIO GONCALVES, cedula de identidad N° 2.078.409, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISA CASTRO MOLINER inscrita en el inpreaogado bajo el N° 179, mediante diligencia expone: consigna en este acto sustitución de poder constante de (2) folios útiles…”

“…Circuito Judicial de Municipio Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves, 09 de Julio de 2009
Asunto: AP31-M-2008-000033
Demandante: MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM
Demandado: ADE, ALCIRA MARQUES DE DA COSTA y HORACIO G
Comprobante de Presentación de Escritos
En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio de 2.009, siendo las 11:45am, comparece el ciudadano HORACIO GONCALVES, cedula de identidad N° 2.078.409, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISA CASTRO MOLINER inscrita en el inpreaogado bajo el N° 179, mediante diligencia expone: consigna en este acto poder apud-acta constante de (2) folios útiles….”

Considerando el Tribunal, que con las pruebas aportadas por la parte demandada al oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de causas por razones de conexión, las cuales, al no haber sido impugnadas por la parte actora y ser copias simples de comprobantes de presentación de escritos expedidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, del contenidos de dichas copias, solo se puede evidenciar, que el ciudadano HORACIO GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.078.409, es demandado, tanto en este proceso, como en el que cursa ante el Juzgado Diecinueve de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el cual aparece identificado en dichos comprobantes de presentación de escritos con nombre y número de cedula de identidad, de la siguiente manera: “…Demandado: ADE, ALCIRA MARQUES DE DA COSTA Y HORACÍO G …HORACIO GONCALVES, cedula de identidad N° 2.078.409…” (Negrillas del Tribunal), en cuanto a los otros co-demandados, su identificación es incompleta e imprecisa, toda vez, que se coloca: “…Demandado: ADE, ALCIRA MARQUES DE DA COSTA…”, y no aparecen sus números de cédulas y según lo alegado por la parte demandada al oponer la cuestión previa en referencia, en la causa que cursa ante el Juzgado Diecinueve de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, se demando a: “…HORACIO GONCALVES BANDERINHA, SERAFÍN DA COSTA ANDRADE, y ALSIRA MARQUES DE DA COSTA, según consta del expediente N° AP3I-M-2008-000033…”, por lo que este Tribunal considera, que no quedaron demostrados los hechos alegados por la parte demandada al oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de causas por razones de conexión, por lo que forzosamente este Tribunal debe declarar sin lugar la cuestión previa alegada y así se decide.
III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a que el presente asunto deba a cumularse a otro proceso por razones de conexión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Diciembre de 2003, expediente Nº 99-077, sentencia Nº 00787.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (08) días del mes de Diciembre de 2009.- Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR.,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.,
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abog. EDUARDO GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:21 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abog. EDUARDO GUTIÉRREZ

AP31-M-2008-000035