REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.009, suscrita por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INBEFAR, C.A., parte actora en el presente juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue contra la ciudadana AZUNTA ROCCO, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del original que acompañan al libelo de la demanda, a saber, el contrato de arrendamiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“… El desistimiento del procedecimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días…
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución del documento original del contrato de arrendamiento, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia devuélvanse el documento solicitado, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial a consignar los fotostátos respectivos para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/SL.
Exp. N° AP31-V-2008-000743
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