REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Visto la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009, suscrito por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de transacción debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que fuera suscrito por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, institución que absorbió por fusión al Banco Caracas, C.A. banco Uni9versal, domiciliado en Caracas, inscrito en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A Primero, respectivamente, representado en este acto por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993 y titular de la cédula de identidad Nº V-8.789.121, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES INDUSTRIALES G. DIAZ, C.A. con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31091228, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 37, Tomo 54-A, modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de marzo de 2004 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de junio de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 37-A, representada en este acto, por su Presidente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO DE LA S. DIAZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.099.862, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, suficientemente facultado para ese acto conforme a los estatutos sociales de la citada sociedad mercantil y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DE LA S. DIAZ RIVERO, antes identificado, actuando en su propio nombre y en su condición de garante hipotecario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INDUSTRIALES G. DIAZ, C.A., antes identificada, debidamente asistidos para esta acto por la abogada LUISA C. PIÑANGO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.596 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.402, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción, solo en el presente juicio que RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INSDUSTRIALES G. DIAZ, C.A., en el expediente signado bajo el Nº AP31-V-2009-001734 y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con respecto al juego de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval





AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-001734.