REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 1° de Diciembre de 2.009, suscrita por la Abogado LUZ TORRES, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.634, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AUDENIS MARIA PARDO BERRIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.066.315, parte actora en el presente juicio que por DESALOJO sigue contra el ciudadano HUGO RAUL MUÑOZ LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.635.487, mediante el cual desiste del procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción, asimismo solicita le sean devueltos todos los instrumentos originales consignados que corren insertos al presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaría.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL




AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-V-2009-003511