REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGESIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Ocho (08) de Diciembre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 7 de diciembre de 2009, suscrita por el abogado MANUEL CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.687, en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ANÍBAL GUZMÁN ZURITA y YELITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.977.576 y V-6.661.761 respectivamente, mediante la cual expone vista la sentencia de divorcio dictada en fecha 29 de octubre de 2009, en donde se decreto el divorcio de los solicitantes, solicita se corrija el apellido de la ciudadana Yelitza, ya que el apellido correcto es Yelitza Josefina Fernández Urbaez y no Hernández, como se colocó, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que de la documentación traída a los autos juntos con el escrito de solicitud, como lo son, las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, se desprende de autos que el apellido de la solicitante es FERNANDEZ y no Hernández, en consecuencia quién aquí suscribe como director del proceso, salvando las omisiones y rectificando los errores de copia, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Donde se lee “SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ URBAEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.977.576 y V-6.661.761 respectivamente”, deberá leerse, “SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ URBAEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.977.576 y V-6.661.761 respectivamente”.
SEGUNDO: Donde se lee “Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos JESUS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ URBAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.977.576 y V-6.661.761 respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.687”, deberá leerse “Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos JESUS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ URBAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.977.576 y V-6.661.761 respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.687”.
TERCERO: Donde se lee “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-000769, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESÚS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ URBAEZ, plenamente identificados en autos, y visto que se han cumplido los extremos de ley, esta Representación Fiscal, no tiene nada que objetar a la presente solicitud”, deberá leerse “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-000769, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESÚS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ URBAEZ, plenamente identificados en autos, y visto que se han cumplido los extremos de ley, esta Representación Fiscal, no tiene nada que objetar a la presente solicitud”.
CUARTO: Donde se lee “Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JESÚS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ URBAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.977.576 y V- 6.661.761 respectivamente”, deberá leerse “Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JESÚS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ URBAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.977.576 y V- 6.661.761 respectivamente”.
QUINTO: Donde se lee “DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JESÚS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ URBAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.977.576 y V- 6.661.761 respectivamente”, deberá leerse “DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JESÚS ANIBAL GUZMAN ZURITA y YELITZA JOSEFINA FERNANDEZ URBAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.977.576 y V- 6.661.761 respectivamente”.
En consecuencia téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-F-2009-000769.