REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ARSENIO GERMAN PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.694.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.227, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.286.
PARTE DEMANDADA: DICSA SOCIEDAD FIANCIERA, S.A.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de octubre de 2009, fue presentado escrito libelar constante de dos (2) folios útiles y su anexos constante de veintitrés (23) folios útiles, y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal.
En fecha 22 de octubre de 2009, este Juzgado mediante auto señaló a la representación judicial de la parte actora, que no aporto los datos de la empresa demandada, conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se instó a especificar los datos de la parte demandada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha señalado, cual de los dos ciudadanos anteriormente mencionados es en realidad el demandado, a este respecto el artículo 340 en su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; (OMISSIS)…”
Dado el caso de autos, se evidencia que no constan los datos relativos a la parte demandada, y siendo esta una persona jurídica, se debe cumplir lo establecido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, los requisitos previstos en el artículo 340 de la precitada ley.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao a los Ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-003330.
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