REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a 1º día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN LINARES y RAFAEL OMAR RIVEROS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.909.469 y V-11.918.771, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JHONY RAFAEL RIVEROS LINARES, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.311. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.