REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO AP31-F-2009-001363
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2.009, presentada por HUGO JOSÉ ROMERO TABARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.199.772, asistido por la abogada NELLY ARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.451, mediante la cual DESISTE de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HUGO JOSÉ ROMERO TABARES, este Tribunal para resolver observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderado judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Se declara terminada la presente solicitud, ordenándose el archivo definitivo del expediente. En cuanto al pedimento de devolución de originales, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvanse recaudo una vez conste en autos las copias simples.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.