REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
I
SOLICITANTE: IRENEO BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.205.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUAN ANATO SANTOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión, Social del Abogado número 9328.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-002091

En fecha 17 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; por el ciudadano IRENEO BRITO HERNANDEZ, asistida por JUAN ANATO SANTOS, contentivo de la solicitud de rectificación de la partida de defunción distinguida con el Nº 5, quedando asentado al Folio 3, del año 2.002, de los Libros de defunción, llevado por ante la Oficina Sulbaterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador, sometido a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 17 de enero de 2.009, según consta al vuelto del folio 2.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento y con tal propósito observa:

II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
Alega el solicitante que en la partida de defunción N° 5, asentado al Folio 3, del año 2.002, de los Libros de defunciones llevado por ante la Oficina Sulbaterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bolivariano Libertador, existen los siguientes errores: se colocó como fecha del fallecimiento de la difunta, el día 14 de Abril de 2.002, siendo lo correcto “14 de Enero de 2.002”, que también se cometió el error en la fecha de la comparecencia ante la Autoridad Civil, cuando dice 5 de Enero del 2.002, siendo lo correcto “15 de Enero del 2.002”, tal como se evidencia en el acta de Defunción, por lo que solicitó que se ordenara la rectificación de dicha acta.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó copia certificada de la partida de defunción a rectificar, donde se lee los datos que dice deben ser rectificados; copia simple del certificado de defunción; en donde se evidencia que la difunta falleció el día 14 de Enero de 2.002.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, por lo que el solicitante presentó copia certificada de la partida de defunción indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, además de la presentación de la partida, el solicitante indicó el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de defunción Nº 5, asentada al Folio 3, del año 2.002, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Oficina Subalterna, del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bolivariano Libertador, en la cual se transcribió erróneamente la fecha del fallecimiento y la fecha de la comparecencia ante la Autoridad Civil, de la de cujus MARIA MAXIMINA HERNÁNDEZ DE BRITO, señalándose que la fecha del fallecimiento es 14 de Abril de 2.002, y la fecha de la comparecencia fue el 5 de Enero de 2.002, siendo lo correcto “ 14 de Enero de 2.002 y 15 de Enero de 2.002, y se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que la fecha del fallecimiento de la difunta es 14 de Enero de 2.002 y la fecha de la comparecencia es 15 de Enero de 2.002, y no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometieron errores en las fechas de fallecimiento y la fecha de comparecencia; razones por las cuales este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
III

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción, presentada por el ciudadano IRENEO BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.275.205, asistido por JUAN ANATO SANTOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 932, N° 5, asentada al Folio 3, del año 2.002, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador; 8. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: 14 de Abril de 2.002, debe decir “ 14 de Enero de 2.002” y donde dice 5 de Enero de 2.002, debe decir “ 15 de Enero de 2.002”.
Se ordena librar Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de Diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.