REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
SOLICITANTE: GERARDO MANUEL GARAVITO REATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.697.239.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: TERESA LECCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.433.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-001535
I
En fecha 29 de Junio de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano GERARDO MANUEL GARAVITO REATEGUI, asistido en este acto por la ciudadana ROSA TERESSA LECCA, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con el Nº 2084, levantada por la primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano GERARDO MANUEL GARAVITO REATEGUI asistido por TERESA LECCA, en la cual indicó que su padre lo presentó el 25 de Noviembre de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta N° 2084 que nació el 13 de Noviembre de 1.981 y que llevaría por nombre GERARDO MANUEL, que de referida acta se cometió el siguiente error: se transcribió erróneamente el nombre de su madre como MARIA ROSA REATEGUI DE GARAVITO, siendo lo correcto MARIA ROSA DEL CARMEN REATEGUI DE GARAVITO; en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de su partida de nacimiento únicamente en lo referente a lo indicado.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, donde se lee los datos indicados a rectificar; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; copia simple de la cédula de identidad del padre; original de certificado de nacimiento del padre, en donde se evidencia que la madre del solicitante se llama MARIA ROSA REATEGUI DE GARAVITO.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentó copia certificada de la partida de nacimiento indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de nacimiento Nº 2084, llevada por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital. en la cual se transcribió erróneamente el nombre de la madre del solicitante MARIA ROSA REATEGUI DE GARAVITO siendo lo correcto MARIA ROSA DEL CARMEN REATEGUI DE GARAVITO y se acompañaron los documentos anteriormente señalados de los cuales el Tribunal observa que el nombre de la madre del solicitante MARIA ROSA DEL CARMEN REATEGUI DE GARAVITO, y no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometió el error en el nombre de la madre del solicitante; este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2084, llevada por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital; presentada por el ciudadano GERARDO MANUEL GARAVITO REATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de identidad N° 15.697.239, asistido por TERESA LECCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.433. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde dice: MARIA ROSA REATEGUI DE GARAVITO, debe decir “MARIA ROSA DEL CARMEN REATEGUI DE GARAVITO”.
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días de Diciembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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