REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 7 día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por los ciudadanos JEANNETTE DEL VALLE MENDEZ MARTINEZ y EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON; cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.951.751 y V-12.382.839 respectivamente, asistidos por la abogada AÍDA MILAGROS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.963, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el Nº AP31-F-2009-003960, este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación. Y por cuanto los JEANNETTE DEL VALLE MENDEZ MARTINEZ y EDUARDO DAVID GUERRERO RONDON; cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.951.751 y V-12.382.839 respectivamente, asistidos por la abogada AÍDA MILAGROS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.963, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ellos en fecha 25 de Noviembre del 2009, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. CÚMPLASE.