REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanas MERCEDES ELENA SANCHEZ DE MONTILLA, MERCEDES COROMOTO MONTILLA SANCHEZ, MARÑIA EUGENIA MONTILLA SANCHEZ, ALEJANDRA ELENA MONTILLA SANCHEZ, PATRICIA MARGARITA MONTILLA SACNHEZ y BLANCA JOSEFINA MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.926.523, V-7.683.766, V-6.359.076, v-6.343.356, V-12.623.198 Y V-6.301.549, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FELIPE CHIQUINQUIRA MONTILLA ORTEGANA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-1.249.772. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.